Para muchas personas latinas que viven legalmente en España, el objetivo más importante es volver a reunirse con su familia. La reagrupación familiar es el procedimiento que permite a un extranjero con residencia legal traer a su cónyuge o pareja, a sus hijos y, en algunos casos, a sus padres, para que vivan con él en España con permiso de residencia.
No hay que confundirla con el régimen de familiares de ciudadanos españoles o de la Unión Europea, que tiene reglas propias y suele ser más sencillo. En esta guía nos centramos en la reagrupación que solicita un residente extracomunitario, por ejemplo un peruano, colombiano o venezolano con tarjeta de residencia.
Quién puede reagrupar
La persona que pide la reagrupación se llama reagrupante. En términos generales, debe tener una autorización de residencia en España que ya haya sido renovada o, al menos, una residencia que le permita seguir viviendo legalmente en el país durante el tiempo que establece la normativa. Los titulares de residencia de larga duración, de la Tarjeta Azul de la UE o de determinados permisos para profesionales cualificados e investigadores cuentan con condiciones más favorables y pueden reagrupar desde el inicio.
Qué familiares se pueden reagrupar
- Cónyuge, siempre que no exista separación legal y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. No se admite más de un cónyuge.
- Pareja de hecho con una relación debidamente acreditada, ya sea inscrita en un registro o demostrada con pruebas de convivencia.
- Hijos del reagrupante o de su cónyuge o pareja, menores de edad o mayores que no puedan valerse por sí mismos por motivos de salud. La normativa reciente amplió la posibilidad de reagrupar a hijos jóvenes que siguen dependiendo económicamente de sus padres.
- Menores o personas con discapacidad de las que el reagrupante sea representante legal.
- Padres del reagrupante o de su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen su residencia en España. En general se exige que sean mayores de 65 años, con excepciones por razones humanitarias.
Requisitos principales
Medios económicos suficientes
El reagrupante debe demostrar ingresos estables para mantener a su familia. La referencia es el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples): para una unidad familiar de dos personas se exige en general un ingreso mensual equivalente al 150 % del IPREM, y se suma un 50 % adicional por cada miembro más. Como el IPREM se actualiza cada año, conviene revisar la cifra vigente en el momento de presentar la solicitud.
Los ingresos se acreditan con contratos de trabajo, nóminas, la declaración de la renta, extractos bancarios o, si eres autónomo, con tus declaraciones fiscales. También se pueden tener en cuenta los ingresos del cónyuge o pareja que ya viva legalmente en España.
Vivienda adecuada
Debes contar con una vivienda en condiciones para alojar a la familia. Se acredita con un informe de vivienda emitido por la comunidad autónoma o el ayuntamiento de tu localidad, que valora el tamaño, el número de habitaciones, las condiciones de habitabilidad y cuántas personas viven allí. Si alquilas, necesitarás el contrato de alquiler; si eres propietario, la escritura o nota simple.
Asistencia sanitaria
La familia reagrupada debe tener cobertura sanitaria, ya sea a través de la Seguridad Social del reagrupante o de un seguro privado sin copagos ni carencias.
Documentos que debes presentar
- Formulario oficial de solicitud de reagrupación.
- Pasaporte y tarjeta de residencia del reagrupante.
- Pasaporte de cada familiar que vas a reagrupar.
- Documentos que prueben el parentesco: acta de matrimonio, certificado de pareja de hecho o actas de nacimiento de los hijos, legalizados o apostillados y traducidos si no están en castellano.
- Prueba de ingresos y del empleo o actividad del reagrupante.
- Informe de vivienda adecuada.
- Prueba de cobertura sanitaria.
- Justificante del pago de la tasa.
Paso a paso del procedimiento
- El reagrupante presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería de su provincia, en persona con cita previa o por vía electrónica.
- La administración revisa el expediente y consulta los antecedentes. El plazo legal de respuesta es de varios meses, según la normativa vigente.
- Si la resolución es favorable, se notifica al reagrupante y se comunica al consulado español en el país de tu familiar.
- El familiar solicita el visado de residencia por reagrupación en el consulado español de su país dentro del plazo indicado, que suele ser de dos meses desde la notificación. Allí presentará pasaporte, antecedentes penales, certificado médico y los documentos que el consulado le requiera.
- El familiar viaja a España con el visado y, dentro del primer mes desde su llegada, solicita la Tarjeta de Identidad de Extranjero con toma de huellas.
Qué derechos tiene el familiar reagrupado
El cónyuge o pareja y los hijos en edad laboral reagrupados pueden trabajar en España sin necesidad de un permiso adicional. Los menores pueden estudiar en el sistema educativo español y acceder a la sanidad. Con el tiempo, el familiar puede obtener una residencia independiente del reagrupante, por ejemplo si consigue empleo propio o en casos de separación o violencia de género.
Errores que suelen causar denegaciones
- Ingresos que no alcanzan el mínimo exigido o que no son estables en el tiempo.
- Vivienda demasiado pequeña para el número de personas que vivirán en ella.
- Documentos de parentesco sin apostilla o sin traducción jurada.
- Antecedentes penales del familiar o falta de certificado médico en la fase consular.
- Dejar pasar el plazo para pedir el visado después de la resolución favorable.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reagrupar a mi familia si todavía no tengo residencia legal?
No. La reagrupación familiar exige que el reagrupante tenga residencia legal. Primero debes contar con una autorización de residencia en vigor.
¿Mi familiar puede venir como turista y pedir la reagrupación desde España?
Como regla general, el familiar debe obtener el visado en el consulado de su país. La normativa contempla algunos supuestos excepcionales, pero no conviene contar con ellos sin asesoría.
¿Cuánto tarda todo el proceso?
Entre la solicitud en España, la resolución y el visado consular, el proceso puede tardar varios meses. Prepara bien los documentos desde el principio para no sumar retrasos.
Conclusión
La reagrupación familiar es la vía legal para reunir a tu familia en España, pero exige planificar: ingresos estables, una vivienda adecuada y documentos en regla. Revisa con antelación el IPREM vigente, solicita el informe de vivienda y apostilla los documentos de parentesco antes de presentar la solicitud. Con un expediente completo, tus posibilidades de éxito aumentan de forma considerable.
Información de carácter general. La normativa de extranjería puede cambiar; confirma los requisitos actuales en la Oficina de Extranjería o con un profesional antes de iniciar el trámite.



